REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Julio de 2007, la joven y el ciudadano MARIANA LUCIA ASCANIO MARQUEZ y MAURO LEANDRO HERNANDEZ PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 23.547.150 y V- 18.878.308, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Gladys Yaneth Herrera Gallego, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.792, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 16 de Octubre de 2008, se dio por notificada, tal como consta al folio 08.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, los ciudadanos MARIANA LUCIA ASCANIO MARQUEZ y MAURO LEANDRO HERNANDEZ PEÑARANDA, antes identificados, asistidos por la Abog. Gladys Yaneth Herrera Gallego, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.792, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpo, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de la joven y el ciudadano MARIANA LUCIA ASCANIO MARQUEZ y MAURO LEANDRO HERNANDEZ PEÑARANDA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 04 de Abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 120-2006.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 50943
Separación de Cuerpos.
Crisna.-
|