REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE: 57783
SOLICITANTE: JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.503.659.

BENEFICIARIA: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito de fecha 17 de Junio de 2008, la ciudadana Jetssy Jorkley Alcedo Rueda, asistida por el abogado Héctor Abreu Rangel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.48.487, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se le designe tutor a las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),, manifestando que las mismas son hijas de los ciudadanos OMAIRA RUEDA CUJAR y CESAR AUGUSTO MORA CORREA, quienes fallecieron en fecha 07 de junio de 2008, eran comerciantes, quienes ejercían sobre sus hermanas la Patria Potestad y la Custodia.
De las partidas de nacimiento y acta de defunción insertas a los folios 11, 13, 15, y 16, se desprende que efectivamente las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), son hijas de los fallecidos Omaira Rueda y Cesar Mora.
Admitida la solicitud se escuchó la declaración de:
La adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó:
“Yo estoy de acuerdo en que mi hermana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, sea mi tutora, ya desde la que falleció mi madre la ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, mi otra hermana (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y yo estamos viviendo con JETSSY, no nos a hecho falta nada, nos trata bien, anteriormente cuando nuestros padres vivían y viajaban, ella siempre nos cuidaba, por eso no tengo ningún tipo de problema al vivir bajo la responsabilidad de mi hermana mayor, sobre mis abuelos paternos, mi abuelo esta muerto y mi abuela está viva es la ciudadana CARLOTA, pero con ella, no tenemos mucha comunicación, solo íbamos de visita, pero no muy frecuente, ella vive en Barinas o Barinitas, no estoy segura, y de mis abuelos maternos, esta muerto mi abuelo y mi abuela esta viva la ciudadana ANA TERESA, ella vive en el Barrio Guzmán, del Municipio San Cristóbal, con ella tenemos más comunicación, pero con mi hermana JETSSY, es que yo quiero vivir, con ella siento mejor, además, mis dos abuelas son muy mayores de edad, no trabajan, la verdad no me nace estar con ninguna de las abuelas”.
La adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó:
“Yo estoy de acuerdo en que mi hermana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, se mi tutora, ya desde la que falleció mi madre la ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, estamos viviendo con JETSSY, ella ha sido como una segunda madre para nosotras, siempre ha estado muy pendiente de nosotras, nos da todo lo que necesitamos, nos trata muy bien, nos corrige cuando cometemos errores, ella siempre nos cuidaba cuando mis padres viajaban, yo quiero vivir bajo la responsabilidad de mi hermana mayor, sobre mis abuelos paternos, mi abuelo esta muerto y mi abuela esta viva es la ciudadana CARLOTA, casi nunca hemos tenido relación con ella, ella vive en Barinas o Barinitas, no estoy segura, nunca compartimos con ella, no me gustaría vivir bajo la responsabilidad de ella y de mis abuelos maternos, esta muerto mi abuelo y mi abuela esta viva la ciudadana ANA TERESA, ella vive en el centro de San Cristóbal, estado Táchira, con ella tenemos más comunicación, pero tampoco quiero vivir con ella, es muy mayor de edad, yo quiero es vivir con mi hermana JETSSY, con ella siento bien”.
En fecha 14 de Julio de 2008, compareció la Abg. Rosalba Varela, en su condición de Defensora Pública, consigna copias simples de las Actas de Defunción, de los abuelos paterno y materno, (F- 24 y 25).
En fecha 15 y 16 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos INGRID JOHANA MORA ESPINOZA, WENDY YELITZA MORA FLOREZ, NELSON MIGUEL RUEDA CUJAR, JHONY ALFREDO MORA CUELLAR, GLORIA BEATRIZ RUEDA DE MORA y ALEXIS EDUARDO RUEDA CUJAR, quienes manifestaron: INGRID JOHANA MORA ESPINOZA:
“Soy prima del ciudadano CESAR AUGUSTO MORA CORREA, quien falleció junto con su esposa ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, el día 07 de Junio del presente año, quienes dejaron dos hijas de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de los abuelos de las niñas solo viven las abuelas tanto materna como paterna, pero ella son muy mayores como para hacerse cargo de las niña, es por eso que su hermana mayor ciudadana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, se quiere hacer cargo de las niñas, ya que no hay ningún otro familiar que quiera y pueda hacer cargo de ellas, JETSSY, es la que ha estado pendiente de las niñas, y de hecho las niñas se quieren quedar viviendo con su hermana, yo quiero formar parte de consejo de Tutela pero hasta el momento no se que cargo voy a representar en dicho consejo”.

WENDY YELITZA MORA FLOREZ:
“Quiero formar parte del consejo de Tuleta, y voy a representar el cargo de suplente del tutor, ya que soy prima del ciudadano CESAR AUGUSTO MORA CORREA, quien falleció junto con su esposa ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, el día 07 de Junio del presente año, quienes dejaron dos hijas de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)de los abuelos de las niñas solo viven las abuelas tanto materna como paterna, pero ella no se pueden hacer cargo de las niñas, porque son de edad muy avanzada, de hecho no tienen lo suficientes recursos económicos como para mantener a las menores, es por eso que su hermana mayor ciudadana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, se quiere hacer cargo de las niñas, ya que no hay ningún otro familiar que quiera y pueda hacer cargo de ellas, JETSSY, es la que ha estado pendiente de las niñas, y de hecho las niñas se quieren quedar viviendo con su hermana, JETSSY, les puede dar a las niñas todo le que necesiten, ya que tanto ella como su esposo gozan de estabilidad laboral y son personas económicamente solventes, además es la que siempre a cuidado de las niñas después de sus padres”.
NELSON MIGUEL RUEDA CUJAR:
“Quiero formar parte del consejo de Tutela, y el cargo que voy a representar es súplete de la tutora, soy hermano de la ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, quien falleció junto con su esposo ciudadano CESAR AUGUSTO MORA CORREA, el día 07 de Junio del presente año, quienes dejaron dos hijas que son mis sobrinas de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de los abuelos de las niñas solo viven las abuelas tanto materna como paterna, pero ellas no se pueden hacer cargo de las niñas, porque son de edad avanzada, y para ellas seria una carga muy grande hacerse cargo de las niñas, es por eso que su hermana mayor ciudadana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, se quiere hacer cargo de las niñas, ya que no hay ningún otro familiar que quiera y pueda hacerse cargo de ellas, JETSSY, es la que ha estado pendiente de las niñas, y de hecho las niñas se quieren quedar viviendo con su hermana, JETSSY les puede dar a las niñas todo lo que necesiten”.
JHONY ALFREDO MORA CUELLAR:
“Soy Tío del ciudadano CESAR AUGUSTO MORA CORREA, quien falleció junto con su esposa ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, el día 07 de Junio del presente año, quienes dejaron dos hijas de nombre(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), más soy padrino de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de los abuelos por parte de línea paterna solo vive la abuela y esta residenciada en Barinas, y de la línea materna solo vive la abuela, pero ninguna se puede hacer cargo de las niñas porque no tienen una buena condición económica, para darle todo lo que las niñas necesitan, es por eso que su hermana mayor ciudadana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, se quiere hacer cargo de las niñas, ya que no hay ningún otro familiar que se pueda hacer cargo de ellas, JETSSY, es la que ha estado pendiente de las niñas, y de hecho las niñas se quieren quedar viviendo con su hermana, yo quiero formar parte de consejo de Tutela pero hasta el momento no se que cargo voy a representar en dicho consejo”.
GLORIA BEATRIZ RUEDA DE MORA:
“Soy hermana de la ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, quien falleció junto con su esposo ciudadano CESAR AUGUSTO MORA CORREA, el día 07 de Junio del presente año, quienes dejaron dos hijas que son mis sobrinas y se llaman (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)quienes están viviendo con su hermana mayor ciudadana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, desde que fallecieron sus padres, de los abuelos de las niñas solo viven las abuelas tanto materna como paterna, pero ellas son de avanzada edad, y ninguna de los dos esta en condiciones de hacerse cargo de las niñas, además la abuela paterna no tiene estabilidad económica, y ella nunca a estado pendiente de las niñas, de hecho nunca han compartido, además ella es una señora muy enferma, es por eso que mi sobrina JETSSY JORKLEY, se quiere hacer cargo de sus hermanas, ya que ella es la que esta mas capacitada para tener a las niñas, mi sobrina JETSSY junto con su esposo ciudadano OSCAR SANTIAGO, tienes buena estabilidad económica para darles todo lo que las niñas necesitan, JETSSY, es la que ha estado pendiente de las niñas, y de hecho las niñas se quieren quedar viviendo con su hermana, yo quiero formar parte de consejo de Tutela pero hasta el momento no se que cargo voy a representar en dicho consejo”.
ALEXIS EDUARDO RUEDA CUJAR:
“Quiero formar parte del consejo de Tutela, pero no se que cargo voy a representar en dicho consejo, soy hermano de la ciudadana OMAIRA RUEDA CUJAR, quien falleció junto con su esposo ciudadano CESAR AUGUSTO MORA CORREA, el día 07 de Junio del presente año, quienes dejaron dos hijas que son mis sobrinas de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de los abuelos de las niñas solo viven las abuelas, tanto materna como paterna, pero ellas no se pueden hacer cargo de las niñas, porque son de edad avanzada, mi mamá Ana Teresa Cujar, tiene un problema en una pierna y debido a esto no puede tener a las niñas bajo sus cuidados, y la abuela paterna Carlota Farfan, no tiene condiciones económicas para darle todo lo que las niñas necesitan, de hecho mi cuñado Cesar era quien la ayudaba, es por eso que su hermana mayor ciudadana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, se quiere hacer cargo de las niñas, y tiene las condiciones para hacerlo, económicamente vive bien, y tiene un hogar estable, además las niñas en varias oportunidades han manifestado que se quieren quedar viviendo con su hermana, en un dado caso que mi sobrina JETSSY, no se pueda hacer cargo de la niñas, quedarían en responsabilidad de mi hermano NELSON RUEDA, JETSSY, es la que ha estado pendiente de las niñas desde que fallecieron sus padres”.
En fecha 21 de Julio de 2008, compareció el ciudadano WILFRED O. SANTIAGO, consigna copias simples de las Declaraciones Sucesorales, de los progenitores de las adolescentes, (F- 35 y 40).
En fecha 08 de Octubre de 2008, mediante auto se acordó instar a la ciudadana JETSSY ALCEDO, a que indique el domicilio exacto de las abuelas materna y paterna, o en su defecto presente pruebas fehacientes de la excusa de las mismas para no ejercer el cargo de tutoras de las hermanas MORA RUEDA, formalidades éstas que se cumplen a los folios (42, 44 al 46)
En fecha 28 de Octubre de 2008, se oyó la declaración de la ciudadana:
ANA TERESA CUJAR:
“Vengo a manifestar que soy la abuela materna de las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), yo estoy en avanzada edad, además he estado muy enferma y no puedo hacerme cargo de mis nietas, es por eso que considero y estoy completamente de acuerdo que quien debe hacerse responsable de ellas, es mi nieta mayor JETSY YORKLEY ACEVEDO RUEDA.”.

Ahora bien, la Tutela entendida como una institución en materia de niños y adolescentes, es un régimen de protección que se aplica a los niños y adolescentes que no se encuentren bajo la Patria Potestad, pero que requieren de representación legal y comprende por lo menos algún interés no patrimonial.

Los artículos 308 y 342 del Código Civil Venezolano establecen:
Articulo 308: “ Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente…”
Artículo 342: “Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
Omisiss…
4° Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo….”

El caso que nos ocupa versa sobre la solicitud de nombramiento de tutor de las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), desprendiéndose de las actas que conforman el expediente que los abuelas materna y paterna no están en condiciones físicas para hacerse cargo de las prenombradas hermanas, siendo la hermana de éstas JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, quien ha velado por sus cuidados y atenciones desde la muerte de sus progenitores, no obstante no se ha agotado la investigación sobre si otros familiares pueden ejercer el cargo de tutor, tutor interino y protutor, así como los integrantes del Consejo de Tutela, sin embargo, en razón de que las referidas hermanas cuentan con beneficios dejados por su progenitora, siendo necesario autorizar a una persona mayor de edad, para que realice dichos trámites, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Civil antes citado, el cual prevé:

Artículo 313.- Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.

Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.

Y siendo la ciudadana Jetssy Jorkley Alcedo Rueda, la más indicada actualmente para representar a sus hermanas, lo procedente es nombrarla TUTOR INTERINA de las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), facultándola para ejercer temporalmente la Custodia de las mismas y su representación.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NOMBRA TUTOR INTERINA de las adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana JETSSY JORKLEY ALCEDO RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.503.659. En consecuencia la prenombrada ciudadana ejercerá sobre las hermanas Mora Rueda de manera temporal la Custodia y Representación. Una vez quede firme la presente sentencia se procederá al discernimiento del cargo.
Por otra parte se insta a la misma a que consigne el Inventario de los bienes dejados por la progenitora de las hermanas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y una vez conste en autos se procederá al nombramiento del Tutor definitivo y del Consejo de Tutela.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del medio día dejando copia de la misma para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,

Exp. 57783
Crisna.-