REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 12 de Noviembre del año 2008.
198º y 149º
Visto el contenido del oficio signado con el Nº 0519/08, de fecha 05 de Noviembre del año 2008, proveniente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA TACHIRA), en el cual solicitan el traslado del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a la Casa de Protección “Dr. Alfredo J. González”, por cuanto está próximo a cumplir los 12 años de edad, aunado al hecho y a los continuos episodios de tristeza a causa del distanciamiento con su hermano mayor, quien se encuentra asistido en la Casa de Protección Dr. Alfredo J. Gonzalez, omisis …… trayendo como consecuencia un carácter agresivo hacia sus compañeros y cuidadores, manifestando su deseo de evadir la seguridad de la institución para poder estar con su hermano; En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. omisis…..
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.

MODIFICA la Medida de Colocación en Entidad de Atención decretada en fecha 29 de Julio de 2008 debiendo ser trasladado el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a la Casa de Protección “Dr. Alfredo J. González” de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA Táchira).
PUBLIQUESE, ANOTESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
En la ciudad de San Cristóbal a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2008.

ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 3
ABOG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde, dejándose copia para el archivo.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 58341* Colocación en Entidad de Atención.
Crisna.-