En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano MANUEL VASCO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.006.584, asistido por la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA POR PUESTO URBANO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.304.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.038, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación, a satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y un (61) folios útiles. En virtud del pago efectuado, este Tribunal ordena el archivo definitivo la presente causa.
La Jueza,

La Secretaria,
Liliana del V. Duque Rosales

Teresa Mercado Belandria
Los Presentes,
Parte Actora:

Manuel Vasco Da Silva Nelly Castañeda Castellanos

Parte Demandada:

Elqui Omar Vega