En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos MARIA YANETH MEZA y ONEIBER MÁRQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 6.451.808 y 11.915.703, asistidos por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa SUPERLIM C.A, representada por el Profesional del Derecho DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.215.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, representación que consta en copia certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2007, bajo el N° 84, Tomo 41, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.600,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: A la Ciudadana MARIA YANETH MEZA, le corresponde la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.300,00), y al Ciudadano ONEIBER MÁRQUEZ PEREIRA, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.300,00), sumas que la demandada pagará en su totalidad el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria

Los Presentes

Parte Actora:

Maria Yaneth Meza Oneiber Márquez Pereira Adriana Rodríguez M.


Parte Demandada:

David Monroy Rodríguez