Hoy, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano DOMINGO BALLESTEROS ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.672.497, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUESTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.866, y la Empresa CONSORCIO U.P C.A, asistido y representado por el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUESTA BRICEÑO, en su carácter de codemandado, se compromete a pagar en su totalidad el día 17 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales e indemnización derivada de accidente de trabajo a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: A la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de quince (15) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil.

Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria
Liliana Duque Rosales

Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Domingo Ballesteros Romero Fanny Lima Gamez

Parte Demandada:

Francisco Cuesta Briceño Juan José Suárez Rincón