En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Noviembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARLENE GRACIELA DAZA DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.665.898, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2.008, anotado bajo el Nro.19, tomo 95 que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente expediente, la apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.034.988, con Inpreabogado Nro.122.729, tal como consta en poder apud acta de fecha 29 de octubre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 32 y 33 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la ciudadana MARLENE GRACIELA DAZA DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.665.898, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.400,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de Bs.2.700,00 cada una en fechas 01-12-2008 y 12-01-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.