En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2007, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en representación de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA el representante de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA ciudadano JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.102.277, con Inpreabogado Nro.91.185, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 07-08-2.008, anotado bajo el Nro.59, Tomo 186, que se encuentra agregado a los folios 97 y 98 del expediente, se deja constancia que la parte demandante ciudadano CARLOS JULIO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-3.788.340, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano CARLOS JULIO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-3.788.340, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, LIC. RONALD BLANCO LA CRUZ, por Diferencia de Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO