En el día hábil de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.227.739, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.900, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 2.008, anotado bajo el Nro.64, tomo 112 que se encuentra agregado a los folios 9 y 10 del presente expediente; por la parte demandada su Administrador ciudadano FRANCISCO JOSÉ PACHECO SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.558.935, el apoderado de la parte demandada ciudadano URIEL YVAN MARÍN BECERRA, identificado con la cédula N° 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.399, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de noviembre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 20 al 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.227.739, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00), los cuales serán cancelados en fecha 28 de noviembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.