REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000846
PARTE ACTORA: ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: ARCO IRIS HELADERÍA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARIN BUSTAMANTE G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.135.272, y su apoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana OLGA LUCIA ACEBEDO ACEBEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.234.913, su abogada asistente ANA KARIN BUSTAMANTE G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.789, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora expuso a los fines de aclarar los hechos que su salario real era de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, dado que laboraba medio tiempo, lo cual es ratificado por la parte demandada en este acto, siendo así se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales de la relación laboral que mantuvieron las partes, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 890,84), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 69378204, de la cuenta corriente N° 0133 0406 80 1000002066, de la cual es titular la empresa demandada ARCO IRIS HELADERIA, C.A., contra el Banco Federal por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 890,84), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
ALDO DANIEL A. CONTRERAS S. RENZO BENAVIDES LIZARAZO
OLGA LUCIA ACEBEDO ACEBEDO ANA KARIN BUSTAMANTE G
|