REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000829
PARTE ACTORA: JONATHAN HARRIS PEÑUELA VILLAMIZAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CAKES & CINNAMON ROLL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JONATHAN HARRIS PEÑUELA VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.208.506, y su coapoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la coapoderada judicial la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.129, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), cantidad esta que se cancelara el día veinticuatro (24) de noviembre de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


JONATHAN HARRIS PEÑUELA V. EMMA CORINA BUSTOS ARDILA


THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA