REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: LIZARDO MÁRQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.447.031, domiciliado en San Cristóbal - Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: No Indica
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8310-2008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano LIZARDO MÁRQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.447.031, domiciliado en San Cristóbal - Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, en la cual manifiesta que: “ Consta en la partida de Nacimiento N° 367, expedida por la Primera autoridad Civil de Municipio Pregonero del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, que el día 08 de Junio de 1935, fui presentado por un vecino de nombre FILADELFO PEREZ ante el a oficina con el Nombre de LISARDO, hijo legitimo de OLINTO MÁRQUEZ y de RAMONA JUDITH PEREZ, quienes eran mis padres biológicos y señalo que había nacido el 30 de abril de 1935 en la citada población de Pregonero…”
Fundamentó la solicitud en los Artículos 773 del Código de Procedimiento
De la documentales consignadas:
1. Copia simple de la cédula de identidad del Solicitante.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento N° 367, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 367, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
4. Copia Simple a color de tarjetas de crédito pertenecientes al solicitante.
5. Copia simple de la chequeras pertenecientes al solicitante, emanadas de BANESCO, B.O.D y BANFOANDES.
6. Original del Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia Pregonero, perteneciente al solicitante.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, se Libró Oficio N° 1927 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1927 de fecha 04 de Noviembre de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria FANNY PARRA.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano LIZARDO MARQUEZ PEREZ, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Melo Rodríguez, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que aparece LISARDO con S, cuando a decir del solicitante lo correcto es LIZARDO con Z.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia simple a color de la cédula del solicitante, este Juzgado no la valor por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa, ya que nada indica en cuanto a nombre originario que debió colocarse al solicitante.
2.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 367, de fecha 08 de Junio de 1935, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la cual se puede observar que el nombre del solicitante aparece escrito como LISARDO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 367, de fecha 08 de Junio de 1935, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se puede observar que el nombre del solicitante aparece escrito como LISARDO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Con respecto a las copias a color de las tarjetas de crédito y de las chequeras del solicitante, este Juzgado no les otorga valor probatorio ya que las mismas no aportan nada a favor del nombre originario que debió colocarse al solicitante.
5.- Presenta el solicitante original del certificado de bautismo, expedido por la Parroquia Pregonero – Diócesis de San Cristóbal, de fecha 30 de Octubre de 2008, del cual se puede presumir iuris tantum que el nombre del solicitante efectivamente se escribe LIZARDO CON Z, certificado que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 367, emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Pregonero) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano Lizardo Márquez Pérez, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia simple, signada con el N° 367, emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Pregonero) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 08 de Junio de 1935, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que el nombre del solicitante se escribe LIZARDO con Z.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) de Noviembre de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149°de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS.
|