REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: LILIBETH E. MARTÍNEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.143.583, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.481.


DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Edificio Textimoda, piso 1, Oficina 102. Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ISIS LADY CATHERINE ISAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.973.649, con domicilio en la calle 8, N° 4-40, Urbanización Mérida, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: No indicaron.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 8132-2008

I

En fecha 29 de Julio de 2008, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el Abogado GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.481, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIBETH E. MARTÍNEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.143.583, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo., por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 29.588,00); que comprende: a) La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 21.000,00), por concepto del monto total del cheque no pagado; b) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. F. 500,00), por concepto de gastos de cobranzas extrajudicial; c) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.260,00) por concepto de intereses devengados desde el 19-12-2007 hasta el 19-06-2008 calculados a una rata del 12% anual; d) La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.690,00), por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 25%; e) La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 1.138,00) por concepto de costas calculadas en un 5% o formulara su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procedería a su ejecución forzosa. Asimismo se le advirtió a la demandada que la parte actora solicitó la indexación o corrección monetaria de la suma demandada, y que aún cuando no formulará su oposición, la corrección monetaria se calcularía desde la fecha del decreto hasta la fecha en que se ordene la ejecución.

Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 29-07-2008, mediante el cual se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró despacho de embargo y con oficio N° 1426 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas correspondiente.

En fecha 17 de Octubre de 2008, (Folio 22) consta la intimación personal de la ciudadana ISIS LADY CATHERINE ISAZA demandada en la presente causa.


El Tribunal para decidir observa:

Que la intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a los demandados bajo el apercibimiento de ejecución, que deben pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la demandada ciudadana NANCY MARISOL ARIZA, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que haya formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 29 de Julio de 2008 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil ocho.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.