JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, seis de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES, parte demandante, por una parte y por la otra parte la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARLON ESTHIK FRANCO MONTILLA, parte demandada en el presente expediente, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda y ofrece pagar al demandante, el cual acepta el ofrecimiento realizado; y solicitan se homologue la presente causa y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal observa que:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

Y el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el Convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES, parte demandante, por una parte y por la otra parte la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARLON ESTHIK FRANCO MONTILLA, parte demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se levanta la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2008, y se deja sin efecto el despacho de Secuestro y oficios Nros. 1397 y 1638, librados en fechas 23/07/2008 y 18/09/2008, respectivamente, así mismo, se acuerda la entrega de la Letra de cambio librada por el demandado e identificada con el N° 1/1, de fecha 06 de Agosto de 2007, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 41.310,00), y un cheque de la Entidad Bancaria Banfoandes, Banco Universal, identificado con el N° 75100087, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0001130000122924, de fecha 28 de septiembre de 2007, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) documentos objetos de la presente causa y la cual se encuentra en la Caja Fuerte de este Tribunal, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERA P.-