REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abogado RICHARD ALEXANDER COBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.357, domiciliado en el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y hábil, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.818.409, divorciado, de este domicilio y hábil.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera principal, Edificio Ana Dolores, Primera Planta, Oficina N° 3, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FELIPE RAMÓN CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.610, casado, domiciliado en el Fundo Monte Carmelo, Naranjales, carretera vía El Nula, Parroquia Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: Civil Nº 7468-2007

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 23 de Julio de 2007, se admitió la demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN intentada por le ciudadano Abogado RICHARD ALEXANDER COBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.357, domiciliado en el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y hábil, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ORLANDO ALFONSO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.818.409, divorciado, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano FELIPE RAMÓN CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.610, casado, domiciliado en el Fundo Monte Carmelo, Naranjales, carretera vía El Nula, Parroquia Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se decretó la intimación del demandado, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades demandas. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 03 de octubre de 2007, se libró compulsa de intimación, despacho y oficio N° 1582 al Juzgado comisionado. (Folio 14).

En fecha 18 de octubre de 2007, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folio 09 Cuaderno de Medidas).

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, el Tribunal acordó oficiar al Tribunal comisionado, a fin de que remitiera resultas de la comisión conferida para la practica de la intimación de la parte demandada (Folio 21).

En fecha 22 de octubre de 2008, consta oficio N° 5820-1600 de fecha 09-10-2008, procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, mediante el cual informa que en ese Tribunal no se encuentra registrada la referida comisión de intimación (Folio 23).

En fecha 23 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal informa que el oficio N° 1582 dirigido al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, le fue entregado al ciudadano RICHARD COBOS, en fecha 23 de octubre de 2007, según registro de correspondencia enviada llevado por este Tribunal (Folio 24).

Que desde el 23 de octubre de 2007, fecha en que el demandante retiró el oficio N° 1582, junto con el despacho de comisión y la compulsa de intimación, no consta que el demandante impulsará la intimación del demandado, ni que realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año y catorce (14) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 23 de Octubre de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2007. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.