JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de Noviembre de dos mil ocho.

198º y 149°

Visto el escrito de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrito por los ciudadanos RAMÓN CONTRERAS, YAJAIRA GRICELIA CONTRERAS de GARZA, DILSA YULEIMA, YORLEY FRANCISCA, YALIBETH CONSOLACIÓN CONTRERAS GONZALEZ, con el carácter de parte demandante, asistidos por las abogadas BELKIS CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, mediante el cual desisten de la presente demanda, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de septiembre de 2008. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Asimismo, se acuerda el desglose de los instrumentos que corren a los folios 18 al 23; 25 al 34 y 36 al 45, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos en el expediente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas para su certificación, se hará el desglose solicitado. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.