JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco de Noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos CARMEN YUDITH VILLAMIZAR de DAZA y ROMULO DAZA , asistida por el abogado GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, en consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN YUDITH VILLAMIZAR de DAZA y ROMULO DAZA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.137.543, V-6.015.614, respectivamente, venezolanos, domiciliados en el Municipio San Cristóbal el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano HARWING ALEXIS DAZA VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.941.879, en su carácter de hijo; en virtud de las declaraciones de los testigos: RONDON LIZARAZO DULCE DANCY y DIAZ DE MERCHAN MARIA CONSOLACION, plenamente identificados en autos, quienes fueron contestes en afirmar: “Que CARMEN YUDITH VILLAMIZAR de DAZA y ROMULO DAZA, su Padres son los Únicos Herederos de” HARWING ALEXIS DAZA VILLAMIZAR. “Que les consta que el fallecido murió el 14 de Julio de 2008, los cuales por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.