JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la presente Solicitud, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda el desglose de todos los documentos anexados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.399. Así mismo se niega el desglose del libelo de demanda, relativo a la Prescripción Adquisitiva, por cuanto son actuaciones que corresponden a la presente causa en su defecto. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cuando el solicitante consigne las copias para su certificación, se hará el desglose acordado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS. M CONTRERAS. P
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