JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 14 de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA CHACON OSORIO, asistida por la abogada RUTH CAROLINA RIVERO ROA, actuando con el carácter de autos y parte demandante, y por la otra parte los ciudadanos CHRISTIAM ARGENIS TORRES CHACON y CHRITIAM ARTURO TORRES CHACON, actuando en nombre propio y en nombre de su hermano ELKIN ALEJANDRO TORRES CHACON, asistido por el abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.311, y parte demandada, mediante el cual convienen, solicitan se homologue el mismo y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el Convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana CARMEN ROSA CHACON OSORIO, asistida por la abogada RUTH CAROLINA RIVERO ROA, actuando con el carácter de autos y parte demandante, y por la otra parte los ciudadanos CHRISTIAM ARGENIS TORRES CHACON y CHRITIAM ARTURO TORRES CHACON, actuando en nombre propio y en nombre de su hermano ELKIN ALEJANDRO TORRES CHACON, asistido por el abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.311, y parte demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del escrito donde la solicita y del presente auto. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, cuando la parte interesada consigne los fotostatos, se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERA P