JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.

197º y 149º

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 15 de Enero de 2.008, se le dio entrada al presente expediente recibido por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A, demanda al ciudadano ARMAS MALTA VICTOR MANUEL, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIO.

Que se recibió en el estado de citar al demandado ciudadano ARMAS MALTA VICTOR MANUEL consta en autos que la parte demandante realizó diligencia para impulsar la citación del demandado.

Que el 28 de Enero de 2008, se libró oficio Nro. 199, con despacho de comisión al Juzgado del Municipio José Félix Ribas De la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Que en fecha 10 de Marzo de 2008, recibió la presente comisión el Juzgado del Municipio José Félix Ribas De la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual en fecha 30 de septiembre de 2008, dicto auto mediante el cual informa que la parte demandada no suministro los medios para el traslado del impulso de la intimación de la parte demandada.


Que transcurrido hasta el 30 de septiembre de 2008, seis meses como se evidencia en auto de fecha 30 de septiembre del año 2008 emanado por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas De la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta la presente fecha la parte demandante no dio cumplimiento a las obligaciones, de donde se evidencia la falta de interés que exige la Ley para el impulso de la citación; produciéndose en consecuencia la Perención de la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.




En el presente caso, el 30 de septiembre de 2008, se verificó la Perención por (30) días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar, conforme a lo ordenado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- El demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

Abg. JEINNYS M. CONTRERAS