JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana ODILIA BUSTOS NIÑO, asistida por el abogado JOHAN DANIEL ZAMBARNO CARDOZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.714 en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ENRIQUE PEÑA y ODILIA BUSTOS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 189.993 y V-192.822 respectivamente, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano GERARDO ENRIQUE PEÑA BUSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.627.545, en su carácter de padres. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS