JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana ZUNILDA MÉNDEZ UZCATEGUI, asistida por el abogado ILDEMARO JOSE CHACON, actuando con el carácter de autos, mediante la cual consignan lo requerido por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2008. En consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ZUNILDA MÉNDEZ UZCATEGUI, EDUARDO MÉNDEZ UZCATEGUI, CLOVIS MÉNDEZ UZCATEGUI, ZORAIDA MÉNDEZ UZCATEGUI y MARICELA MÉNDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.203.908, V-3.790.766, V-9.221.386, V-4.203.907 y V-5.674.251, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CLOVIS ARVELIO MÉNDEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 669.242, en su carácter de Hijos del de Cujus. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.