JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Noviembre del año dos mil ocho.

198º y 149º
Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano JOSUE FEDERICO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.232.724, Ingeniero en Electrónica, asistido por el abogado JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ, con el carácter de autos, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano JOSUE FEDERICO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.724, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano JOSUE EDILBERTO ROSALES URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Médico Veterinario, titular de la cédula de identidad N° V-225.238, en su carácter de hijo. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.