REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: LORENZO AMANDO ACEVEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.262.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: MIGDALIA MARGARET MARCANO GAMERO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.094.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7898-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la abogada Migdalia Margaret Marcano Gamero, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lorenzo Amando Acevedo Zambrano, en la cual manifiesta que en su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, signada con el N° 22, al momento de asentarla se cometieron los siguientes errores materiales: 1.- En cuanto al nombre del solicitante: Escribieron LORENZO ASEVEDO , siendo lo correcto LORENZO AMANDO. 2.- En cuanto al nombre del padre del solicitante, escribieron LORENSO ASEVEDO, omitiendo el primer nombre de este, y además escribiendo el apellido con S, cuando lo correcto es con Z.

Fundamentó la solicitud en los Artículos 501 y 502 del Código Civil Vigente y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil

De la documentales consignadas:

1. Copia certificada del acta de nacimiento N° 22, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 22, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 393, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante.
4. Copia simple del acta de matrimonio N° 491, , expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador , Jefatura Civil de Santa Rosalía Distrito Capital, perteneciente al solicitante.
5. Copia certificada del acta de nacimiento N° 2.020, perteneciente a la hija del solicitante.
6. Copia certificada del acta de nacimiento N° 635, perteneciente a la hijo del solicitante.
7. Copia simple de documento de venta a nombre del solicitante.
8. Original de los datos filiatorios, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) – Oficina San Juan de Colón, pertenecientes al solicitante.


Por auto de fecha 16 de Abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 24, de fecha 13 de Mayo de 2008, se Libró Oficio N° 953 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 26, diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 953 de 13 de Mayo de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria FANNY PARRA.

En fecha 05 de Junio de 2008, la abogada Migdalía Margaret Marcano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lorenzo Amando Acevedo, presento escrito en el cual señala:

1. Que acompaña acta de matrimonio de su representado con la ciudadana Marcela Beatriz Quintero Pinango, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal.
2. Que acompaña acta de nacimiento N° 2.020, perteneciente a la hija del solicitante.
3. Que acompaña acta de nacimiento N° 635, perteneciente al hijo del solicitante.
4. Que acompaña original de documento de venta de un inmueble propiedad de su representado, en el cual se identificada al solicitante con el nombre de LORENZO AMANDO ACEVEDO ZAMBRANO.

En fecha 05 de Junio de 2008, la abogada Migdalía Margaret Marcano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lorenzo Amando Acevedo, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

1. Que promueve el valor probatorio de todos y cada uno de los documentos cursantes a los autos.
2. Que promueve el merito de las actas de nacimientos de su representado ciudadano LORENZO AMANDO ACEVEDO ZAMBRANO.
3. Que promueve el merito favorable de los documentos públicos, acompañados en copias certificadas y original marcados con las letras A, B, C, y D, a los efectos de probar que la generalidad de las personas conocen a su representado con el nombre de Lorenzo Amando Acevedo Zambrano.
4. Que promueve el merito y valor probatorios del documento contentivo de los datos filiatorios del solicitante expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de fecha 06 de Marzo de 2008.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La abogada Migdalia Margaret Marcano Gamero, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lorenzo Amando Acevedo, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se cometieron varios errores al momento de asentar el acta, a saber: 1.- En cuanto al nombre del solicitante, ya que aparece LORENZO ASEVEDO, siendo lo correcto a decir del solicitante LORENZO AMANDO; 2.- En cuanto al nombre del padre del solicitante: ya que en la partida aparece como LORENSO ASEVEDO, es decir, omitieron colocar el segundo nombre del padre del solicitante aunado al hecho de que el nombre y el apellido están mal escritos, siendo lo correcto a decir del solicitante LORENZO ANTONIO ACEVEDO.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 22, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 15 de Febrero de 1955; que corre al folio 09, del presente expediente perteneciente al solicitante, se puede observar : 1.- que el nombre del padre del solicitante aparece escrito como LORENSO ASEVEDO, y 2.- en cuanto al nombre de solicitante el mismo aparece escrito como LORENSO ASEVEDO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 22, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 15 de Febrero de 1955; que corre al folio 11, del presente expediente perteneciente al solicitante, se puede observar: 1.- Que el nombre del padre del solicitante aparece escrito como LORENSO ASEVEDO, y 2.- Que el nombre de solicitante aparece escrito como LORENZO AMANDO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Con respecto a la copia certificada del acta de Nacimiento N° 393, de fecha 20 de septiembre de 1919, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante, se puede observar que el nombre del mismo aparece escrito como LORENZO ANTONIO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Con respecto a la copia simple y copia certificada del acta de matrimonio N° 491, de fecha 07 de Diciembre de 1981, perteneciente al solicitante, en la cual se puede observar que el nombre del mismo aparece escrito como LORENZO AMANDO, y también se observa que el nombre del padre del solicitante aparece escrito como LORENZO ANTONIO ACEVEDO, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Con respecto a las copias simples y certificadas de las actas de nacimiento pertenecientes a los hijos del solicitante y a la copia simple y original del documento de venta de inmueble , este Juzgado no las valora por cuanto las mismas no aportan valor probatorio al merito de la causa.

6.- Con respecto al original de los datos filiatorios pertenecientes al solicitante, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (D.I.E.X) – Oficina San Juan de Colón de fecha 06 de marzo de 2008, de la cual se puede presumir (presunción iuris tantum) que el nombre correcto del solicitante es LORENZO AMANDO ACEVEDO ZAMBRANO, y que el nombre correcto y completo del padre del solicitante es LORENZO ANTONIO ACEVEDO, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de errores materiales cometidos en el asiento de la Partida de Nacimiento , traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 22, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho - Estado Táchira y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano LORENZO AMANDO ACEVEDO ZAMBRANO.

SEGUNDO: En consecuencia la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 22, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Ribas Berti del Estado Táchira) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 15 de Febrero de 1955, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de:

1. El nombre correcto y completo del solicitante es LORENZO AMANDO ACEVEDO ZAMBRANO.
2. El nombre correcto y completo del padre del solicitante es LORENZO ANTONIO ACEVEDO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y simultáneamente en los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN ROSA SIERRA.