JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): SILBANA ACHI FAGAN y ALEXIS FRANCISCO MARTINEZ DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de cedula de identidad Nos V- 5.695.169 y V- 4.163.685, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos SILBANA ACHI FAGAN y ALEXIS FRANCISCO MARTINEZ DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de cedula de identidad Nos V- 5.695.169 y V- 4.163.685, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto, ella asistida por el Abg. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, y el asistido por la abogada JANET CAROLINA PANQUEBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.737, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 27 de octubre de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos SILBANA ACHI FAGAN y ALEXIS FRANCISCO MARTINEZ DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de cedula de identidad Nos V- 5.695.169 y V- 4.163.685, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 13 de noviembre de 1991, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, Estado Mérida, según acta Nº 158, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), del día de hoy.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 6556