Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

198º y 149º

Por auto de fecha 04 de octubre de 2005, se admitió por ante este Tribunal, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: FELIX MARÍA VALERO Y MARINA USECHE DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.958.295 y V-3.310.268 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En fecha 24 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada en forma personal por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, el ciudadano Félix María Valero, solicitó copias certificadas.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2005, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
En escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, el ciudadano Félix María Valero, asistido por el abogado Medardo Vivas Vanegas, solicitó se convierta en divorcio la presente separación de cuerpos, y solicitó se notifique a la ciudadana Marina Useche de Valero.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó notificar a la ciudadana Marina Useche de Valero, para que compareciera a exponer lo que consideraba conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio, y en la misma fecha se libró la boleta de notificación.
En diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por Marina Useche de Valero.
En fecha 20 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia de la ciudadana Marina Useche de Valero, y por cuanto la misma no se hizo presente, se declaró desierto el acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: FELIX MARÍA VALERO Y MARINA USECHE DE VALERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 05 de diciembre de 1963, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 356 de fecha 05 de diciembre de 1963 y ofíciese al Registrador Civil Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL. JOHANA URIBE LOVERA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)