REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
198º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de treinta y dos (32) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE GUERRERO, NELSON GILBERTO SÁNCHEZ, CRUCITA YRAIMA SÁNCHEZ, SANDRA MILENA GUERRERO SÁNCHEZ, MERCEDES YAKELIN GUERRERO SÁNCHEZ, WILMER ANTONIO GUERRERO SÁNCHEZ, SONIA MILAGROS GUERRERO SÁNCHEZ Y FRANKLIN MANUEL GUERRERO SÁNCHEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs° V- 9.128.367, V- 16.788.126, V-14.790.784, V- 15.433.848, V- 15.433.847, V- 13.306.889, V- 18.968.849, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOVITO MANUEL GUERRERO CHACÓN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° 5.345.245, quien estaba domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, la primera con el carácter de cónyuge y los demás con el carácter de hijos del antes nombrado. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.-
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) Johanna K. Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).