JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º

En escrito admitido en fecha 28 de abril de 2008, la ciudadana Consuelo Haydee Medina de Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.445.923, domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada Raquel Judith Rodríguez Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.110, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 130 de fecha 04 de febrero de 1965, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el primer nombre de la solicitante como: “Conzuelo”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Consuelo”. E igualmente aparece en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, el segundo nombre de la solicitante como: “Haidee”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Haydee”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira respectivamente.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, e igualmente se le instó a que consignara copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante y se acordó oficiar a la Onidex, a los fines de verificar cuales fueron los documentos consignados para la expedición de la respectiva cédula de identidad. Se libró oficio N° 607.
En diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, la solicitante asistida de abogada, consignó la copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 28 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2008, fue recibido oficio emitido de la Onidex, en donde manifestaron que la información solicitada no la pueden suministrar, ya que deben dirigirse a la Onidex del Distrito Federal.
En auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal ofició a la Onidex de Catia Distrito Capital.
En fecha 16 de septiembre de 2008, fue recibida comunicación de la Onidex del Distrito Federal, en donde transcribieron los datos filiatorios que registra la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 130 de fecha 04 de febrero de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes nombrados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 130, en el sentido de que figure en la partida emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el primer nombre de la de la solicitante como: “Consuelo”; y no como erróneamente allí aparece: “Conzuelo”. E igualmente figure en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, el segundo nombre de la solicitante como: “Haydee”; y no como erróneamente allí aparece: “Haidee”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número ciento treinta (130), de fecha 04 de febrero de 1965, emitidas por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 130 de fecha 04 de febrero de 1965, perteneciente a la ciudadana Consuelo Haydee Medina de Díaz, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. _ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.