REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Una Casa Quinta actualmente nombrada “Divino Niño” ubicada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle La Floresta, Urbanización Piedra del Jurungo, Parcela N° 1, identificada con el Colegio Catastral N° 202304U0101106200300000000, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la parcela número dos (02) en línea recta en una extensión de 22,80 Mts; Sur: Con la carretera sur conduce al Rodeo en línea recta en una extensión de 23 Mts; Este: Con calle privada del Conjunto Residencial La Floresta en línea recta, en una extensión de 18 Mts; Oeste: Con terrenos que son o fueron propiedad de Marco A. González, en línea recta, en una extensión de 22 Mts, edificada sobre bases y columnas de concreto, paredes de bloque, techo de placa y consta de recibo, comedor, pantri, cocina, seis (06) habitaciones, cinco (05) baños, terraza, estar, patio de oficios, estacionamiento y demás dependencias y anexidades, propiedad de Laury Hernández Cacua, adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 41, Tomo 035, Protocolo 01, folio ¼ de fecha 27 de mayo de 2004, le han construido mejoras en su totalidad, las cuales fueron las siguientes Remodelaciones y Ampliación de la Vivienda Unifamiliar, que incluyó demolición general de cerámica, puertas, ventanas, losa de entrepiso, escaleras, cocina, instalaciones, aguas blancas, aguas negras, electricidad, piezas sanitarias y paredes y construcción de una segunda planta con escalera de acceso, además en las siguientes áreas: Área de Garaje: ampliación de garaje y se realizaron excavación a mano de fundaciones aisladas, construcción de infraestructura (zapata, pedestal y vigas de riostra; construcción de superestructura (columnas, vigas, placa); Área Rampa: Incluyó construcción de tanque de almacenamiento y rampa de acceso con su respectivo techo: Área de techos en general: Incluye construcción de columnas, construcción de vigas de cargas y amarre, construcción cubierta del techo, el cual esta conformada por correas, teka (madera) y riplex, poseta, teja, asfáltica y las vigas del techo fueron pintadas y selladas; Otras Áreas: se realizo construcción de escalera de acceso en entrada, construcción de paredes con su respectivo friso, instalación de cerámica en pisos, baños y cocina, instalación de puertas, closets de madera; Área cocina: construcción total de cocina en concreto y empotre de la misma; Áreas eléctricas y aguas: se construyeron instalaciones eléctricas en general, de aguas negras, blancas y lluviales; Área de Servicios: Se reconstruyeron baños con sus respectivos accesorios de piezas sanitarias, llaves de duchas, lavamanos y pasamanos, cerraduras, fregaderos de cocina. Y en Área de Oficio: Sala de lavandería y planchado. La reconstrucción, remodelación y ampliación de la Casa Quinta identificada incluyo además construcción de dos (02) habitaciones y dos (02) baños adicionales, sala de estar con bar, un área social con cocina de leña en la planta baja; un lobby con terraza que conecta entrada a ambas plantas, al total de la casa se le instaló techo de madera, y se mejoraron jardinerías en varios espacios de la misma. Dichas mejoras fueron fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos Laury Johana Hernández de Bances y José Guillermo Bances Galdamez, venezolana la primera y extranjero guatemalteco el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.606.813 y E-84.384.913 respectivamente, casados, ambos de este domicilio y civilmente hábiles. Se acuerda devolver original estas actuaciones a los solicitantes y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal._ _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.