REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

198º y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2008, por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN DELGADO VIVAS, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Humberto Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.131, y por la otra parte el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual realizaron transacción, en los términos por ellos expuestos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadano ANDRÉS RAMÓN DELGADO VIVAS, en su carácter de demandado, asistido or el abogado Humberto Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.131, y por la otra parte el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, en su carácter de apoderado de la parte demandante. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, corriente al folio 180 del expediente, se acuerda el desglose y la entrega a la parte demandante del plano que corre al folio 85, y déjese en su lugar copia certificada. Asimismo expídase copia certificada mecanografiada de la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 1998, junto con la transacción, la diligencia y el presente auto. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se insta a la parte demandante a consignar las fotocopias a los fines de realizar el desglose acordado.(FDO)PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO)GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO.(HAY SELLO DEL TRIBUNAL).