JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 16 de octubre de 2008, la ciudadana GLORIA ESPERANZA VELASCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.396, soltera, licenciada en educación, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Miriam Cecilia Guerra Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.447, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 162, de fecha 13 de febrero de 1957, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer apellido del padre de la solicitante como “VELAZCO”, cuando lo correcto es “VELASCO”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de octubre de 2008, se libró boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copias certificadas.
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2008, la ciudadana Gloria Esperanza Velasco Pérez, confirió poder apud-acta a la abogada Miriam Cecilia Guerra Cárdenas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 162, de fecha 13 de febrero de 1957, perteneciente a la ciudadana GLORIA ESPERANZA VELASCO PÉREZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 162, de fecha 13 de febrero de 1957, perteneciente a la ciudadana GLORIA ESPERANZA VELASCO PÉREZ, en el sentido de que figure el primer apellido del padre de la solicitante como “VELASCO”, y no como erróneamente aparece “VELAZCO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 162, de fecha 13 de febrero de 1957, perteneciente a la ciudadana GLORIA ESPERANZA VELASCO PÉREZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO)GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).