JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LUCILA SAAVEDRA DE SARMIENTO y JOSÉ ISRAEL SARMIENTO HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-8.994.407, y V-3.061.780, domiciliados en la urbanización Bella Vista, Tucape, calle 06, N° 1-68, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 105.053.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 16 de octubre de 2008 (F.10), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUCILA SAAVEDRA DE SARMIENTO y JOSÉ ISRAEL SARMIENTO HERNÁNDEZ asistidos por los abogado RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 105.053, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 113, de fecha 27 de agosto de 1975, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nueva Arcadia, del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Copia certificada de las partidas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos VLADIMIR JAVIER e ISMAR LILIANA SARMIENTO SAAVEDRA, de donde se desprende que los citados son hijos de los solicitantes, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, LUCILA SAAVEDRA DE SARMIENTO y JOSÉ ISRAEL SARMIENTO HERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nueva Arcadia, del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 113, de fecha 27 de agosto de 1975,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 113, de fecha 27 de agosto de 1975.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).
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