JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° Y 149°
En escrito admitido en fecha 10 de octubre de 2008, la ciudadana BELCY SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.205, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Carmen Maritza Vivas Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.661, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 42, de fecha 28 de abril de 1960, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Rió del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto aparece el apellido de la madre de la solicitante como “MARÍA DE LOS ANGELES BARAJAS NIÑO”, cuando lo correcto es “MARÍA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ NIÑO”.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Partida de bautismo de la madre de la solicitante, expedida por la Parroquia San Juan Bautista de Chinacota.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Rio, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 31 de octubre de 2008, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público, con copias certificadas.
En diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 42, de fecha 28 de abril de 1960, perteneciente a la solicitante ciudadana BELCY SÁNCHEZ RODRIGUEZ, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Rió del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 42, de fecha 28 de abril de 1960, perteneciente a la ciudadana BELCY RODRIGUEZ, en el sentido de que figure el apellido de la madre como “MARÍA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ NIÑO” y no como erróneamente aparece “MARÍA DE LOS ANGELES BARAJAS NIÑO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 42, de fecha 28 de abril de 1960, perteneciente a la ciudadana BELCY SÁNCHEZ RODRIGUEZ, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Rió del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO)GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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