JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ YLDEMARO GUTIÉRREZ MONCADA Y ADA MARGARITA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.902.178 y V- 4.470.067, de este domicilio, Estado Táchira.

ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogado VÍCTOR DUQUE RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.122.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 25 de abril de 2008 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ YLDEMARO GUTIÉRREZ MONCADA Y ADA MARGARITA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ asistidos por el abogado VÍCTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.122 respectivamente, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 04 de abril de 1968, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal Xlll del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal Xlll del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JOSÉ YLDEMARO GUTIÉRREZ MONCADA Y ADA MARGARITA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Tovar Estado Mérida. Según acta de Matrimonio N° 29, de fecha 04 de abril de 1968.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Tovar y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 29, de fecha 04 de abril de 1968.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).