JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIMERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: GERSON ISMAR SANDOVAL NARANJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.858, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.772.
ACCION: INHABILITACIÓN.
En fecha 19 de noviembre de 2007, fue admitida la presente solicitud de inhabilitación interpuesta por el ciudadano Gerson Ismar Sandoval Naranjo, asistido por la abogada Elsa Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil venezolano vigente, alegando que es hermano de Néstor Martín Sandoval Naranjo, quien desde los ocho (8) días de nacido ha presentado cuadro de tétano neonatorum por contaminación de cordón umbilical, presentando posteriormente Parálisis Espastica Generalizada con mejoría parcial, actualmente con retraso Psicomotriz Severo, que lo mantiene inhabilitado de manera definitiva.
Que aunque su estado no es tan grave como para ser sometido a interdicción, pues normalmente goza de cierta lucidez mental, pero no para desempeñarse como persona capaz de valerse por si mismo, con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales. Que con la finalidad de protegerlo en su persona y sus bienes, como es el cobro de pensión de sobreviviente, por ante el seguro social por ser beneficiario del padre que en vida se llamara Angel Ignacio Sandoval, es que solicita se decrete la inhabilitación, previo el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los códigos civil y procedimiento civil vigentes, y se le nombre curador a los fines de representarlo por ante el Seguro Social, para el cobro de la pensión de sobreviviente.
Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:
-Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
-Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ángel Ignacio Sandoval, padre del solicitante y del sujeto a inhabilitación.
-Copia simple de la cédula de identidad de Néstor Martín Sandoval Naranjo, sujeto a inhabilitación.
-Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.195, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al sujeto a inhabilitación, ciudadano Néstor Martín Sandoval Naranjo.
-Informe médico, expedido por la Dra. Delvis Hernández, adscrita al Ambulatorio Rural II de Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
-Copia certificada del acta de defunción N° 24, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano Ángel Ignacio Sandoval, padre del sujeto a inhabilitación.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la solicitud, se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, se designó a los Dres. Italo Pierini y Betsy Medina, médicos psiquiatras para examinar al ciudadano Nestor Martín Sandoval Naranjo y emitan juicio, librándose al efecto boletas de notificación a los médicos y el edicto acordado.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, Gerson Ismar Sandoval Naranjo, solicitó copia certificada y recibió conforme el edicto a los fines de su publicación.
En auto de fecha 27 de noviembre de 2007, se acordó y expidió las copias certificadas solicitadas. Y en la misma fecha, el ciudadano Gerson Ismar Sandoval asistido por la abogada Elsa Ramírez, consignó ejemplar de Diario Los Andes, con la publicación del edicto ordenado por el Tribunal y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Por escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2007, el ciudadano Gerson Ismar Sandoval Naranjo, asistido por la abogada Elsa Ramírez, presentaron la lista de cuatro (4) familiares, a los fines de que se fije fecha y hora para la evacuación de los mismos, y consignó copia simple de las cédulas de identidad de los mismos.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, se fijó día y hora para la declaración de los familiares del sujeto a inhabilitación.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se declaro desierto los actos de los familiares del sujeto a inhabilitación.
En diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, el ciudadano Gerson Ismar Sandoval, asistido por la abogada Elsa Ramírez, solicitó se fije nueva fecha y hora para la declaración de los familiares del sujeto a inhabilitación.
Por auto de fecha 07 de enero de 2008, se fijó día y hora para la declaración de los familiares del sujeto a inhabilitación.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación firmada personalmente por el Dr. Italo Pierini y la boleta de la Dra. Betsy Medina, la cual fue dejada con el Dr. Italo Pierini.
Al folio 28 corre agregada la declaración del ciudadano Ángel Rodulfo Sandoval Naranjo, quien expuso: Que a su hermano le dio un tétano a los seis días de nacido, a él lo dieron por muerto, lo pasaron al cuarto del olvido, pero una monjita llamada Sor Inés, se percató que algo se movía y ella lo sacó y lo volvió a llevar al médico que lo atendió al nacer, de allí su mamá fue la que tuvo pendiente de la secuela de la enfermedad de él, se le quemaron las neuronas, no tiene sistema motriz, no tiene coordinación, tampoco habla bien, no se le entiende lo que dice, se le colocó una prótesis en la cadera por desgaste de la misma, él es una persona tranquila, vive en la casa materna solo, mi hermano Gerson, vive cerca de la casa, esta pendiente de él como todos los hermanos. Debido a su enfermedad no puede trabajar, no puede hacer nada”.
Al folio 29 corre agregada la declaración de la ciudadana Belkis Elena Sandoval de Morales, quien expuso: “Mi hermano nació normal pero a los seis días le dio tétano neonatal, a él lo dieron por muerto, lo pasaron al cuarto del olvido, pero una monjita llamada Sor Inés, se percato que algo se movía y ella lo saco y lo volvió a llevar al médico que lo atendió al nacer, de allí mi mamá fue la que tuvo pendiente de la secuela de la enfermedad de él, todo su sistema motor se afecto, no corre porque se cae de hecho camino a los cinco años, el lenguaje es interrumpido porque no tiene coordinación con la lengua, quienes le entiende a él, solo nosotros le entendemos por la convivencia que hemos tenido con él, no es tartamudo, es muy tranquilo, esta pendiente de las cosas de él, a pesar de su enfermedad es muy inteligente, tiene mucha retentiva, colaborador en las tareas de la casa, no pudo estudiar por su enfermedad no aprendió a leer ni a escribir por su sistema motriz(manual) es torpe”.
Al folio 30 corre agregada la declaración de la ciudadana Ivontte Crisálida Escalona de Rodríguez, quien expuso: A Néstor lo conoce desde pequeño, que se criaron juntos, vivieron en el mismo pueblito, el tiene sus defectos en su forma de hablar solamente, que ellos le entienden lo que él dice, el vive con su primo que se llama Gerson, él es el que lo atiende en cuanto a vestuario y alimentación y todo lo que él necesita. Néstor tiene en la actualidad 35 años, tiene problemas al caminar, tiene una prótesis en la cadera, todo el tiempo está en la casa de Gerson, que hablan con él y entiende lo que se le dice, él no sale solo.
Al folio 31 corre agregada la declaración del ciudadano José Reinaldo Rodríguez Ramírez, quien expuso: Que conoce a Néstor desde aproximadamente 20 años, que sabe que tiene un problema desde niño le dio una enfermedad conocida como tétano, lo cual lo inhabilita físicamente para trabajar, teniendo dificultades para caminar incluso fue operado de la cadera para corregirle una dificultad, no trabaja depende de la ayuda que le pueda proporcionar sus hermanos, puesto que no está en capacidad de sustentarse por si mismo y siempre tiene que estar en compañía de alguien que lo atienda.
En fecha 15 de enero de 2008, tuvo lugar la juramentación de los médicos psiquiatras nombrados Dra. Betsy Medina e Italo Pierini.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2008, los médicos psiquiatras designados presentaron el informe médico, en el cual establecieron que el ciudadano Nestor Martín Sandoval Naranjo, es un ciudadano adulto de tez moreno, contextura delgada y estatura media, con evidentes dificultades para la marcha y la expresión verbal, soltero, analfabeta, bajo la supervisión y apoyo familiar, es el octavo de doce hermanos, producto de parto normal, de atención hospitalaria según informe medico expedido por intermedio del ambulatorio rural de Bramón, con fecha 14-02-2007, que el mismo padeció a los 08 días de nacido tétano neonatorum, por contaminación del cordón umbilical, permaneciendo por dos meses en el hospital de Rubio. Al examen físico se observó a nivel de sus extremidades asimetría en la longitud de sus miembros inferiores, con dificultad para la marcha, la cual suele ser espastica, fuerza muscular disminuida en uno de sus miembros superiores. Hiperreflexia osteotendinosa. Micosis en lecho ungueal de manos. Dando como diagnostico retraso mental moderado secundario a secuelas neurológicas de tétano neonatal.
Por diligencia de fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano Gerson Ismar Sandoval Naranjo, asistido por la abogada Elsa Ramírez, solicitó se cite al ciudadano Néstor Martín Sandoval Naranjo, a fin de que se interrogue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En auto de fecha 06 de febrero de 2008, se fijó oportunidad para el interrogatorio del ciudadano Néstor Martín Sandoval Naranjo.
En fecha 13 de febrero de 2008, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a inhabilitación, ciudadano NESTOR MARTIN SANDOVAL NARANJO, con la presencia del ciudadano Gerson Ismar Sandoval Naranjo. Seguidamente el Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Donde vive?, Contesto: En Bramón. SEGUNDA: ¿Qué edad tiene?. Contesto: 44. TERCERA: ¿Cuántos hermanos tiene?. Contesto: 11. CUARTA: ¿Cómo se llama su mamá?. Contesto: Está muerta. El Juez expreso que dicho ciudadano presenta una capacidad limitada de sus funciones cognoscitivas y motoras reflejadas en su nivel de inteligencia, el lenguaje y la marcha, ubicándolo en un grado de discapacidad moderada y severa, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal acordó seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y abrirlo a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la fecha del auto y una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas se procedería a decretar la inhabilitación definitiva.
En diligencia de fecha 14 de abril de 2008, el ciudadano Gerson Ismar Sandoval Naranjo, asistido por la abogada Elsa Ramírez, promovió pruebas.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, se agregó al expediente las pruebas promovidas por el solicitante.
En auto de fecha 07 de mayo de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por el solicitante.
Del análisis de las declaraciones de los familiares del sujeto a inhabilitación ciudadanos: ÁNGEL RODULFO SANDOVAL NARANJO, BELKIS ELENA SANDOVAL DE MORALES, IVONTTE CRISÁLIDA ESCALONA DE RODRÍGUEZ, JOSÉ REINALDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, del informe presentado por los médicos designados, los cuales diagnosticaron que dicho ciudadano posee retraso mental moderado secundario a secuelas neurológicas de Tétano Neonatal, concluyendo que como consecuencia de su proceso infeccioso a nivel del sistema nervioso central al nacer, presenta una capacidad limitada de sus funciones cognoscitivas y motoras reflejadas en su nivel de inteligencia, el lenguaje y la marcha, ubicándolo en un grado de discapacidad que va entre lo moderado y lo severo; siendo por ello que amerita el cuidado y supervisión de sus familiares dado a su grado de discapacidad física y mental, siendo en definitiva una persona custodiadle. Así como de la declaración del sujeto a inhabilitación, todo lo cual constituye medios de prueba suficientes para declarar dicha solicitud, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano NESTOR MARTÍN SANDOVAL NARANJO, es una persona incapaz e inhábil para ejercer y representar sus propios derechos e intereses y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el inhábil adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN propuesta por el ciudadano GERSON ISMAR SANDOVAL NARANJO, asistido por la abogada Elsa Ramírez.
SEGUNDO: DECRETA LA INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO NESTOR MARTÍN SANDOVAL NARANJO, quien, por efecto de esta declaratoria queda impedido legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un Curador.
TERCERO: SE DESIGNA COMO CURADOR, a su hermano GERSON ISMAR SANDOVAL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.858, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil.
CUARTO: SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, una vez que ella quede firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: REMÍTASE EN CONSULTA al Juzgado Superior Distribuidor del presente fallo, conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil,.
SEXTO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO)GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
|