JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
Por auto de fecha 25 de octubre de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: MARIA LORENA MONCADA MONCADA Y JESUS GREGORIO GARCIA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.890.875 y V-10.113848 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado José Alfredo flores Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7776.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 06 de octubre de 2005, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2008, los cónyuges MARIA LORENA MONCADA MONCADA Y JESUS GREGORIO GARCIA DUQUE, asistidos por el abogado José Alfredo flores Martínez, mediante diligencia solicitaron se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: MARIA LORENA MONCADA MONCADA Y JESUS GREGORIO GARCIA DUQUE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 20 de Marzo de 2004.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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