JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos BETTY ESPERANZA BERMÚDEZ DE RANGEL y CARLOS JULIO RANGEL SALINAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-13.588.795, y V-4.589.996, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO NÚÑEZ VIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros° 97.651 y 74.509, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 29 de julio de 2008 (F.08), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos BETTY ESPERANZA BERMÚDEZ DE RANGEL y CARLOS JULIO RANGEL SALINAS asistidos por los abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO NÚÑEZ VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros ° 97.651 y 74.509, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 251, de fecha 26 de mayo de 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XlV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, BETTY ESPERANZA BERMÚDEZ DE RANGEL y CARLOS JULIO RANGEL SALINAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 251, de fecha 26 de mayo de 1978,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 251, de fecha 26 de mayo de 1978.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).