REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de veintiocho (28) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos JESUS MARIA VIVAS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-1.626.909, ANA ASUNCIÓN VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.333, NUBIA ROSA VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.314, PEDRO ANTONIO VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.445, MARITZA JOSEFINA VIVAS DE PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.360, JESUS MANUEL VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.496, FREDDY JAVIER VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.498, y DANIA COROMOTO VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.711, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA JOSEFA ZAMBRANO DE VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.933, casada, quien estaba domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera la cónyuge y madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo) Johanna K. Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).