JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
SOLICITANTES: FRANCISCO SABINO SÁNCHEZ VIVAS Y MORELIA PABON BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.228.949 y V-10.145.230 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y la segunda en el Municipio Torbes del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YADELSY YASMÍN RANGEL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.876 y hábil.
En fecha 08 de agosto de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO SABINO SÁNCHEZ VIVAS Y MORELIA PABON BAUTISTA, asistidos por la abogada Yadelsy Yasmín Rángel Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad de las hijas de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 334, perteneciente a los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número trescientos treinta y cuatro (334), de fecha 20 de septiembre de 1991, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: FRANCISCO SABINO SÁNCHEZ VIVAS Y MORELIA PABON BAUTISTA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 1991, según se evidencia del acta N° 334.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL. JOHANNA URIBE LOVERA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
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