JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


198º y 149º

SOLICITANTES: JHON DEIBER DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.929.298 y MARÍA ANGÉLICA TORRES FAJARDO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E.-41.436.187, cónyuges entre sí, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.128 y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JHON DEIBER DÍAZ SÁNCHEZ y MARÍA ANGÉLICA TORRES FAJARDO, asistidos por el abogado Carlos Omar Omaña Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 038, de fecha 17 de Marzo de 1997, inserta por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 24 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008, la abogado Nancy Aparicio Guillén, Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 038, de fecha 17 de Marzo de 1997, inserta por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JHON DEIBER DÍAZ SÁNCHEZ y MARÍA ANGÉLICA TORRES FAJARDO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 038 de fecha 17 de Marzo de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretaria Temporal, (Fdo) Johanna Uribe Lovera. Esta el sello del Tribunal.