JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 15 de julio del año 2008 (F.31), la ciudadana YURIRAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.997.053, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAUL DUQUE VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.028, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 2966, de fecha 05 de septiembre de 1967, por cuanto aparece transcrito su nombre como: “YUDIRAY”, siendo lo correcto: “YURIRAY” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2966, de fecha 05-09-1967, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente a la solicitante. (F.03).
Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2966, de fecha 05-09-1967, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente a la solicitante. (F.04-06).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2966, de fecha 05-09-1967, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante. (F.07-11).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-7.997.053, perteneciente a la ciudadana YURIRAY LOPEZ, parte solicitante. (F.12).
Del folio 13 al 14, rielan las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los hijos de la solicitante.
Al folio 15, riela el Registro de Actualización de la parte solicitante, expedido por el Registro Electoral en fecha 22-04-2006.
Del folio 16 al 29, rielan copias fotostáticas de documentos pertenecientes a la solicitante.
En fecha 15 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que remita la constancia de nacimiento de la solicitante y se instó a consignar las copias respectivas para la elaboración de la boleta al Fiscal. En la misma fecha se libró oficio N° 1076 al Hospital Central. (F.31).
En fecha 29 de julio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se encontraban llenos los extremos de ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado. (F.35).
En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibió la constancia de nacimiento de la solicitante.
En auto de fecha 21 de octubre de 2008, se instó a la solicitante a consignar otros documentos donde se evidencie que se ha identificado como Yuriray López. (F.38).
En diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, la parte solicitante, consignó copias fotostáticas de documentos donde se evidencia su nombre como Yuriray López. (F.39).
Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 2966, de fecha 05 de septiembre de 1967, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 2966 de fecha 05 de septiembre de 1967, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana YURIRAY LOPEZ, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure su nombre como: “YURIRAY” y no “YUDIRAY”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 2966 de fecha 05 de septiembre de 1967, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana YURIRAY LOPEZ, en el sentido de que figure su nombre como: “YURIRAY” y no “YUDIRAY”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO). JOHANNA K. URIBE LOVERA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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