REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Recibido por distribución constante todo el escrito y los recaudos de Veintisiete (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.086, de este domicilio y hábil, con el carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAS VEGAS C.A.”, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 16-A, en fecha Seis (06) de Diciembre de 1978, según consta de documento Poder Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cárdenas en fecha Veintiuno (21) de enero de 1997, anotado bajo el Nº 8, folios 31 al 33, Protocolo Tercero, asistido por el abogado JOSE IGNACION BRAVO OLIVEROS, con Inpreabogado Nros 4734. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanas JOSEFA DAMARIS BOADA BAYONA, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.632.756, de este domicilio y hábil, y CARMEN LEONOR VELSCO CARDENAS venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.793.775 de este domicilio y hábil; respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad de una extensión de Terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; el Veinte (20) de Diciembre de 1978, bajo el Nº 88, Tomo 5, folios 138 – 139, Protocolo Primero, formando parte de él, se encuentra el parcelamiento “URBANIZACION LAS TRINITARIAS”, ubicada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyo documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro precitada, el Veintiocho (28) de Febrero de 1997, bajo el Nº 13, folios 56- 64, Tomo 20, Protocolo Primero. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficiente para asegurarle a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAS VEGAS C.A.”, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 16-A, en fecha Seis (06) de Diciembre de 1978, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en una parcela de su propiedad distinguida con el Nº 37, con una superficie aproximada de CIENTO CIENCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (154,97 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con avenida 2, mide 7, 31 metros; SUR: con parcela Nº 26 mide 7.31 metros; ESTE: con parcela Numero 38, mide 21,20 metros y OESTE: con parcela numero 36, mide 21,20 metros, ubicada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Las referidas mejoras consisten en una edificación tipo casa-quinta, con un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 M2), constante de dos (02) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: garaje descubierto, hall de entrada, sala, comedor, cocina, área de servicios, patio interno y baño; PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones y dos (02) baños; cuya estructura general, instalaciones y anexidades son ESTRUCTURA: PAREDES: portones prefabricadas, concreto, paredes estucadas y pintadas; TECHOS: placa prefabricada de concreto y otro de machimbre, manto asfáltico, teja criolla en sobreposicion. PISOS: de concreto con acabado de cerámica, los baños acabados en cerámica. Entre piso placa de concreto con tabelones, malla metálica, acabado en cerámica. En los accesos externos de planta baja son de cerámicas rusticas. PUERTAS: las de acceso exterior en lamina metálica acanalada y madera; las puertas de interior entamboradas y marcos en madera. VENTANAS: en aluminio con vidrio y protección exterior de hierro. ESCALERAS: Las de acceso interno hacia la Planta Alta de hierro con pasos de medra pulida y pasamanos igualmente de madera. INSTALACIONES ELECTRICAS: en tuberías y ductos plásticos insertas en paredes y techos. INSTALACIONES SANITARIAS: tres (03) baños con acabados de cerámicas, piezas sanitarias de cerámicas. CLOSETS: Tres (03) closets de madera con romanilla en las puertas; Según lo manifestado por el solicitante. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5421

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,