REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2008.-

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Siete (07) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: YAURY CAROLINA CONTRERAS DURAN Y USBELIO WILFREDO SUAREZ VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-14.360.104 y V.-7.904.920, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados MAYRA ALEJANDRA MOLERO MORALES Y RAFAEL ARCANGEL MORA MORA con Inpreabogado Nº 112.594. y 24.389. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
En la misma fecha se libró la boleta para el Fiscal y se entregó a la Alguacil.
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