REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º


Mediante escrito recibido por distribución, la ciudadana SANDY KISMEIBY GIMENEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.957.251 de este domicilio y hábil asistida por la Abogada Maria Alejandra Sánchez, con Inpreabogado N° 83.440, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 617, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1983, asentada en la Prefectura Civil del Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente tantos en los libros correspondiente al Registro Civil como al Registro Principal el lugar de su nacimiento, ya que aparece asentado así: “…en esta ciudad…”, siendo lo correcto: “…en el Hospital Central de San Cristóbal…”, y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

37. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 617, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira Perteneciente a SANDY KISMEIBY GIMENEZ SIERRA. En el cual se evidencia el error antes descrito.

38. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 617, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a SANDY KISMEIBY GIMENEZ SIERRA. En el cual se evidencia el error antes descrito.

39. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a SANDY KISMEIBY GIMENEZ SIERRA.

40. Constancia de Registro de Nacimiento expedida por la Dirección de Epidemiología Programas y Estadísticas en Salud del Hospital Central de San Cristóbal perteneciente a SANDY KISMEIBY GIMENEZ SIERRA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 617, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1983, asentada en la Prefectura Civil del Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal, en el acta ante referida perteneciente a la solicitante en el sentido de que aparezca correctamente su lugar de nacimiento; Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con N° 617, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1983, asentada en la Prefectura Civil del Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despacho ante mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en la referida Acta, perteneciente a la solicitante, dejándose constancia que su lugar de nacimiento es: “…en el Hospital Central de San Cristóbal...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal 05 de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r
Exp.19986-2008

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria