REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Dieciséis (16) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELSY CAROLINA BONILLA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.424.001, con Inpreabogado Nº 58.528, de este domicilio y hábil, actuando por sus propios derechos y, además en nombre de los ciudadanos ANA EVIS BONILLA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.433.861; GUILLERMO ANTONIO BONILLA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.949.138; RICHARD ANDELFO BONILLA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-5.017.646; y DENIS ANDRES BONILLA MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.105.235, con el carácter de hijos de la causante RITA JULIA MONSALVE JAIMES,. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ALBA JOSEFINA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.076.990 y PEDRO JOSE NIETO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.207.116, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 898 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de Cujus RITA JULIA MONSALVE JAIMES quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.539.278. Vista igualmente las Partidas de Nacimientos signada con los Números: 01) 650, perteneciente a ELSY CAROLINA BONILLA MONSALVE, (hija del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, 02) 659, perteneciente a GUILLERMO ANTONIO BONILLA MONSALVE, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, 03) 39, perteneciente a ANA EVIS BONILLA MONSALVE, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 04) 646, perteneciente a RICHARD ANDELFO BONILLA MONSALVE, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 05) 1309, perteneciente a DENIS ANDRES BONILLA MONSALVE, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con sus respectiva cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ELSY CAROLINA BONILLA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.424.001, ANA EVIS BONILLA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.433.861; GUILLERMO ANTONIO BONILLA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.949.138; RICHARD ANDELFO BONILLA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-5.017.646; y DENIS ANDRES BONILLA MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-6.105.235, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la Causante RITA JULIA MONSALVE JAIMES, quien falleció en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp.: ___________

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.