REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Diecisiete (17) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana TAYDE RAMIREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.104.067, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos y, además en nombre de los ciudadanos YENDY MARIELA RAMIREZ ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.085.985; RAFAEL ANTONIO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.094.755; JUAN BAUTISTA RAMIREZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.126.546; ZAIDA MARIELA RAMIREZ VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.192.026; y EUDES PAUL RAMIREZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.341.125, con el carácter de hijos del causante RAFAEL ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, asistida por la abogada MARISELA RONDON PARADA, con Inpreabogado Nº 58.528. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM YANET TOVAR JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-5.643.273 y YOLIMAR DEL CARMEN MOLINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.211.767, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 622 de fecha Treinta (30) de Junio de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus RAFAEL ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-166.721. Vista igualmente las Partidas de Nacimientos signada con los Números: 01) 948, perteneciente a TAYDE RAMIREZ VIVAS, (hija del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 02) 219, perteneciente a YENDY MARIELA RAMIREZ ACEVEDO, (hija del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 03) 551, perteneciente a RAFAEL ANTONIO RAMIREZ VIVAS, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 04) 1300, perteneciente a JUAN BAUTISTA RAMIREZ VIVAS, (hijo del causante) expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, 05) 567, perteneciente a ZAIDA MARIELA RAMIREZ VIVAS, (hija del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 06) 22, perteneciente a EUDES PAUL RAMIREZ VIVAS, (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con sus respectiva cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos TAYDE RAMIREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.104.067; YENDY MARIELA RAMIREZ ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.085.985; RAFAEL ANTONIO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.094.755; JUAN BAUTISTA RAMIREZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.126.546; ZAIDA MARIELA RAMIREZ VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.192.026; y EUDES PAUL RAMIREZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.341.125, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del Causante RAFAEL ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, quien falleció en la Policlínica Táchira, Parroquia La concordia de esta Jurisdicción, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp.: ___________

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.