REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de noviembre de 2008.-

198º y 149º


Vista la diligencia anterior de fecha 11 de noviembre de 2008 (f. 53), suscrita por el abogado JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ, con Inpreabogado No. 63.475, co apoderado actor, el Tribunal antes de proceder a lo solicitado, acuerda revisar lo estipulado en la Nueva Ley de Transporte Terrestre:
Establece el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre
Artículo 212: Acción civil. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.

Visto que el accidente a debatir en la presente causa ocurrió en jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal en virtud de la norma trascrita hace necesario declararse incompetente por territorio. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia con materia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 19.667
JMCZ/cm.-