REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida por distribución, constante de Quince (15) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALDANA DE MORENO HORTENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-1.902.933, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos, en su condición de madre del causante HECTOR OMAR MORENO ALDANA, representada por la abogada MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, con Inpreabogado Nº 66.945, según poder otorgado. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN CECILIA ARAQUE ROMERO, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.222.468, de este domicilio y ANA MIREYA ARAQUE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.663.726, de este domicilio, respectivamente y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción Nº 70 de fecha 09 de Abril de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus HECTOR OMAR MORENO ALDANA quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.346.405; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle a la ciudadana ALDANA DE MORENO HORTENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V.-1.902.933, respectivamente su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de MADRE de HECTOR OMAR MORENO ALDANA, quien falleció en el Centro Diagnostico Integral La Grita Estado Táchira; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5424
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.