JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el abogado OSWALDO JOSÉ MONZÓN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.717, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.666 y civilmente hábil, actuando en representación de la ciudadana ASTRID MARIA SANCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.589.447, y hábil, representación que consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 10 de Junio de 2008, anotado bajo el número 71, tomo 106; en el cual expone que en fecha 05 de Junio de 2008, en la ciudad de San José de Cúcuta Norte de Santander en la República de Colombia, falleció ab-intestato el ciudadano CARLOS TEODORO SANCHEZ PALACIO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-93.370, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción, emanado de la Registraduria Nacional del Estado Civil de la República de Colombia signado bajo el N° A-2221180, de fecha 05 de Junio de 2008, con indicativo serial 06564858, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de Noviembre de 2008. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ASTRID MARIA SANCHEZ LÓPEZ, ya identificada, en su condición de hija el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido CARLOS TEODORO SANCHEZ PALACIO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
CARLOS ENRIQUE MORENO
SECRETARIO ACCIDENTAL





Elena