JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.539.869, asistido por el Abogado Freddy Reinaldo Alviarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.910, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el nombre del solicitante “ RAFAEL ANTONIO” siendo lo correcto “ RAFAEL ANGEL”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Defunción Nº 297 de fecha 06 de Mayo de 2008, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ ALBARRACIN. Expídase las copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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